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CRISIS SANITARIA DEL COVID-19 - MEDIDAS POR ALERTA
Mié, 17/06/2020 - 10:24
Actualmente estamos en situación de ALERTA DE RIESGO CONTROLADO
OBLIGACIONES DE CAUTELA Y PROTECCIÓN
TODOS LOS CIUDADANOS Y TODOS LOS TITULARES DE ACTIVIDAD deberán adoptar las medidas necesarias
para evitar la generación de riesgos de propagación de virus y la propia exposición a dichos riesgos.
Obligación del cumplimiento de AISLAMIENTO Y CUARENTENA cuando así sea indicado por las autoridades
sanitarias. Deben respetarse las MEDIDAS DE SEGURIDAD E HIGIENE establecidas por las autoridades
sanitarias para la prevención de la COVID-19.
DISTANCIA DE SEGURIDAD INTERPERSONAL
Es obligatorio el mantenimiento de la DISTANCIA DE SEGURIDAD INTERPERSONAL de, al menos, 1,5 metros.
UTILIZACIÓN DE MASCARILLAS
La obligación de uso de mascarillas, hasta ahora regulada en el Real Decreto 115/2022, de 8 de febrero, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas
durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, dispuesta en los apartados 1 y 2 del artículo 6 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de
prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, queda establecida en lo sucesivo en los siguientes términos:
1. Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:
a) En los centros, servicios y establecimientos sanitarios según lo establecido en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre
autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, por parte de las personas trabajadoras, de los visitantes y de los pacientes con excepción de las
personas ingresadas cuando permanezcan en su habitación.
b) En los centros sociosanitarios, los trabajadores y los visitantes cuando estén en zonas compartidas.
c) En los medios de transporte aéreo, por ferrocarril o por cable y en los autobuses, así como en los transportes públicos de viajeros. En los espacios cerrados de buques y embarcaciones en los
que no sea posible mantener la distancia de 1,5 metros, salvo ens camarotes, cuando sean compartidos por núcleos de convivientes.
2. La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible en los siguientes supuestos:
a) A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o
dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
b) En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades
sanitarias.